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SAT: REVISIƓN DE GABINETE

  • 15 ago 2021
  • 2 Min. de lectura

En la revisión de gabinete, la autoridad fiscal emite un oficio de solicitud de información y documentación. El contribuyente debe de atender este requerimiento y presentar la información en el lugar y plazo señalado por la autoridad fiscal.


Si el contribuyente no atiende el oficio de solicitud de información y documentación, la autoridad emitirÔ un segundo oficio mediante el cual le solicitarÔ nuevamente la información y ademÔs le impondrÔ una multa por no atender el primer requerimiento.

La autoridad procederÔ a revisar en sus oficinas, los documentos, informes y contabilidad proporcionada por el contribuyente revisado y emitirÔ el oficio de observaciones en el cual harÔ constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hayan conocido en la revisión.


Cuando no hubiera observaciones la autoridad fiscalizadora comunicarÔ al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.


Al llevar a cabo sus facultades de comprobación mediante la revisión de gabinete, la autoridad fiscal debe notificar al contribuyente, es decir, debe dar a conocer al contribuyente revisado o a su representante legal EL OFICIO DE OBSERVACIONES.


Una vez notificado este oficio, el contribuyente dentro del plazo de 20 días hÔbiles, debe de presentar las pruebas documentales pertinentes que desvirtúen los hechos señalados en el oficio o bien podrÔ optar por corregir su situación fiscal.


ĀæPOR QUƉ ES TAN IMPORTANTE ATENDER EL OFICIO DE OBSERVACIONES?
Si el revisado no desvirtúa los hechos e irregularidades señaladas en el oficio de observaciones, LOS HECHOS SE TENDRÁN POR CONSENTIDOS, es decir, estarÔ aceptando lo observado por la autoridad fiscal.

Por otro lado, si el revisado no desvirtúa los hechos e irregularidades señaladas en el oficio de observaciones o no corrige su situación fiscal, la autoridad procederÔ a emitir una resolución en la que determinarÔ el crédito fiscal a cargo del contribuyente, que le debe ser notificado dentro de un plazo no mayor a 6 meses.


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