SAT: REVISIÓN DE GABINETE
- cpricardogarcia0
- 15 ago 2021
- 2 Min. de lectura

En la revisión de gabinete, la autoridad fiscal emite un oficio de solicitud de información y documentación. El contribuyente debe de atender este requerimiento y presentar la información en el lugar y plazo señalado por la autoridad fiscal.
Si el contribuyente no atiende el oficio de solicitud de información y documentación, la autoridad emitirá un segundo oficio mediante el cual le solicitará nuevamente la información y además le impondrá una multa por no atender el primer requerimiento.
La autoridad procederá a revisar en sus oficinas, los documentos, informes y contabilidad proporcionada por el contribuyente revisado y emitirá el oficio de observaciones en el cual hará constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hayan conocido en la revisión.
Cuando no hubiera observaciones la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.
Al llevar a cabo sus facultades de comprobación mediante la revisión de gabinete, la autoridad fiscal debe notificar al contribuyente, es decir, debe dar a conocer al contribuyente revisado o a su representante legal EL OFICIO DE OBSERVACIONES.
Una vez notificado este oficio, el contribuyente dentro del plazo de 20 días hábiles, debe de presentar las pruebas documentales pertinentes que desvirtúen los hechos señalados en el oficio o bien podrá optar por corregir su situación fiscal.
¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE ATENDER EL OFICIO DE OBSERVACIONES?
Si el revisado no desvirtúa los hechos e irregularidades señaladas en el oficio de observaciones, LOS HECHOS SE TENDRÁN POR CONSENTIDOS, es decir, estará aceptando lo observado por la autoridad fiscal.
Por otro lado, si el revisado no desvirtúa los hechos e irregularidades señaladas en el oficio de observaciones o no corrige su situación fiscal, la autoridad procederá a emitir una resolución en la que determinará el crédito fiscal a cargo del contribuyente, que le debe ser notificado dentro de un plazo no mayor a 6 meses.
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