Impacto de la reforma laboral 2021
- cpricardogarcia0
- 31 jul 2021
- 3 Min. de lectura

La autoridad fiscal con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón ha trabajado en fortalecer la fiscalización en materia de subcontratación de personal, estableciendo un régimen de subcontratación laboral, una retención de IVA del 6%, entre otros.
El 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Derivado de lo anterior, se han detonado una serie de opiniones por profesionistas de diferentes ámbitos, comentando si la reforma tiene una implicación meramente laboral, una implicación fiscal, o de seguridad social. En mi opinión, tiene un impacto integral, que viene a modificar la administración y la operación principalmente de los grupos de empresas en los que utilizaban estas figuras de Outsourcing, no con la intención de evadir o de disminuir la base tributaria y la carga laboral, sino, con el único objetivo de facilitar la operación.
Lo que debemos tener bien en claro, es que el Outsourcing NO DESAPARECE, solo ahora estará regulado de forma más estricta, a través de la inscripción al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, conocido hoy en día como el famoso REPSE.
¿En que consiste esto? Consiste en que las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante, deberán contar con este registro ante la STPS. Hasta el día de hoy, la pregunta clave para saber si debo o no inscribirme al REPSE, es el definir ¿Qué se considera poner a disposición personal?, sin embargo, ninguna autoridad ha brindado una definición al respecto.
Antes de poder solicitar la inscripción al REPSE, existen una serie de actividades que se deben realizar, para que todo fluya de manera correcta:
· Diagnóstico general corporativo.
· Revisión del objeto social.
· Revisión de las actividades económicas ante SAT e IMSS.
· Análisis de los servicios preponderantes generadores de ingresos.
· Revisión de cumplimiento de obligaciones fiscales ante SAT, IMSS, INFONAVIT y FONACOT.
· Reestructura corporativa.
· Otros.
La autoridad ah establecido la fecha límite para la entrada en vigor de este decreto al 01 de septiembre de 2021. Esta reforma viene defender los derechos de los trabajadores y sin duda alguna a definir las operaciones de las empresas.
Es responsabilidad de cada empresario y de sus equipos de trabajo, hacer las adecuaciones corporativas, administrativas, fiscales, legales, contables y sistemáticas pertinentes, para operar de forma correcta y evitar sanciones por parte de las diferentes autoridades fiscales.
Les comparto el DECRETO por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral", publicado el 23 de abril de 2021, confirmando la prorroga otorgada, aun se tiene tiempo para que todo fluya de manera correcta:
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