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OFICIO-INVITACIÓN DE VIGILANCIA PROFUNDA EMITIDO POR SAT

Actualizado: 28 jul 2021


De acuerdo al artículo 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos, el contribuir al gasto público. De este fundamento legal, emanan las leyes fiscales, sobre las cuales todos los contribuyentes sean personas físicas o personas morales, independientemente del régimen fiscal en el que tributen, deben de calcular y determinar los pagos provisionales y definitivos de los impuestos a los cuales estén obligados de acuerdo a su actividad económica, debiendo presentar dichas declaraciones de manera mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual, según sea el caso.


La autoridad facultada para vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, es la secretaria de Hacienda y Crédito Publico a través del Servicio de Administración tributaria.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su carácter de autoridad fiscal, tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público y, por ende, tiene la facultad de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones aplicables, así como de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones.


Para llevar acabo esta vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria lleva a cabo sus facultades de comprobación. Estas facultades de comprobación se encuentran establecidas en el articulo 42 del Código Fiscal de la Federación (2021), en el que se establece que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, requerir a los contribuyentes su contabilidad, practicar visitas a los contribuyentes, entre otras facultades más.


Cada una de estas facultades de comprobación tienen su propio procedimiento a seguir, sus plazos, sus etapas y sus plazos de terminación. Sin embargo, dentro de este artículo en cuestión, no se mencionan las cartas invitaciones o los oficio-invitación de vigilancia profunda que emite el Servicio de Administración Tributaria, por tal motivo, genera controversia entre los particulares, debido a que no existe ley expresa, en el que se establezca el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para atender estos actos que realiza la autoridad fiscal, no existe sanción alguna en caso de no atender a dichas invitaciones, lo que les hace cuestionarse lo siguiente: ¿Es obligatorio que atienda dicha invitación?¿Me pueden multar si no lo hago?¿Que sucede si no la atiendo?


Se cuestionan lo anterior, ya que, sin duda alguna, estos actos que realiza la autoridad fiscal son actos de molestia para el contribuyente, el cual, no está negado a pagar sus contribuciones, sino que, la misma autoridad lo hace ver como terrorismo fiscal.


Ahora bien, si bien es cierto, el que la autoridad fiscal pueda llevar a cabo la emisión de los oficio-invitación no esta dentro de sus facultades, sin embargo, se establece el que lo puede realizar en el articulo 33, fracción III del Código Fiscal de la Federaciones (2021), como una manera de informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras. Sin embargo, la forma especifica de como se deben llevar a cabo, no se encuentra establecida dentro de norma expresa, lo que genera arbitrariedad en el ejercicio de estos actos, e incertidumbre para los contribuyentes, puesto que, no se hace un requerimiento expreso de información, no existe información precisa que sea utilizada como base para la determinación de las inconsistencias, irregularidades y/o comportamientos atípicos determinados de manera presunta por parte de la autoridad fiscal.


De acuerdo a lo anterior, la autoridad fiscal lleva acabo invitaciones de vigilancia profunda de manera electrónica, proporcionando solo una guía general, en la que no se detalla como atender dicha invitación, sino, lo que el contribuyente debe realizar antes, durante y después, en relación a confirmar su asistencia, y a verificar el equipo de computo y sus redes electrónicas para no tener ningún inconveniente al momento de llevarse a cabo dicha entrevista virtual.


Una vez concluida la entrevista virtual, el Servicio de Administración Tributaria proporciona al contribuyente solo un lapso de diez días, para que proporcione la documentación comprobatoria que desvirtúe las inconsistencias, irregularidades y comportamientos atípicos que hicieron de su conocimiento, o para que regularice su situación fiscal.


Esto llega a tener un impacto negativo en los contribuyentes, debido primeramente a que no se les hace saber inconsistencias sólidas, segundo, las irregularidades que en la mayoría de los casos determinan corresponden a mas de tres ejercicios fiscales, tercero, no se asesora con apego a Ley a los contribuyentes en el como pueden aclarar o en el cómo pueden regularizar su situación fiscal y por último, el tiempo que se les proporciona no es suficiente para todo lo que implica el aclarar o regularizar una situación fiscal.


Sin duda alguna, es importante que los contribuyentes conozcan que deben hacer antes, durante y después de recibir una invitación de vigilancia profunda emitida por parte del Servicio de Administración Tributaria, pero, mas importante es aun el procedimiento que deben conocer para realizar su propio diagnostico fiscal, y compararlo con las observaciones realizadas por la autoridad fiscal, y una vez cotejado si existen diferencias o no, el poder tomar una decisión de realizar una aclaración, o el realizar una regularización contable y fiscal, y todas las implicaciones que conlleva, el tener que pagar diferencias, actualizaciones y recargos, pero sobre todo el que sepan las alternativas de solución con las que cuentan, para resolver de manera eficiente dicho acto del Servicio de Administración Tributaria.

 
 
 

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